Educare - Exducere (LXXIV)

viernes, 31 de octubre de 2008 |

Mi primer licencia "especial"

Hoy me tome un día de licencia para poder rendir el examen parcial de Psicología Juridica.

Ley de Contrato de Trabajo > TITULO V: De las Vacaciones y otras Licencias > CAPITULO II: Régimen de las licencias especiales > Art. 158: Clases > El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales > 5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Artículo 114 > L) Licencia por pre-examen y examen: > ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal:
ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia - con goce de haberes - hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.3. La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan.

Hay que tener en cuenta la RESOLUCIÓN N°: 9243/96 donde se considerando que el inciso 11.2 del Decreto expresa que al personal suplente, se resuelve que se le otorgará la licencia en iguales condiciones que el personal titular y provisional siempre que su desempeño en el ciclo no sea menos de tres (3) meses;

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